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Artículo 56

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 56. Previo análisis correspondiente, el Consejo procederá a determinar la procedencia e incorporación del Proyecto para el desarrollo con bienestar a ser sujeto de recibir un Apoyo y Beneficio, así como el vehículo de inversión al que se incorporará el Proyecto Procedente, conforme a criterios técnicos, jurídicos, financieros y de viabilidad.

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