Ley [LFIIEDB]
Artículo 55 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. El Consejo, auxiliándose de los Comités o Grupos de Trabajo que constituya para tal fin, procederá al análisis de los Proyectos para el desarrollo con bienestar a efecto de determinar la procedencia del Proyecto Elegible y su incorporación a los Vehículos de Propósito Específico y a los Apoyos o Beneficios a que se refiere , con la información y requisitos previstos en la misma.
El Consejo, revisará y analizará, que los Proyectos Elegibles:
- Cuenten con análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, mitigación y adaptación ante cambio climático, en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de los proyectos, verificando la congruencia de dicho análisis con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la , y demás disposiciones aplicables;
- El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;
- El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal o municipal;
- En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los Programas Económicos del Gobierno Federal y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda;
- La viabilidad técnica del proyecto;
- La viabilidad jurídica del proyecto;
- La rentabilidad financiera, económica y social, en su caso, del proyecto;
- Las estimaciones de inversión y aportación, en numerario, tanto federal, estatal o municipal, o en su caso privada;
- Las estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, y
- Todo aquello que a juicio del Consejo se requiera para determinar, en su caso, la procedencia del proyecto.