Ley [LFIIEDB]

Artículo 54 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 54. La Presidencia del Consejo deberá presentar ante el mismo, las siguientes solicitudes, según la fuente de recursos de los Proyectos para el desarrollo con bienestar:

  1. Las presentadas por las Dependencias o Entidades federales, estatales o municipales, que cuenten con recursos plurianuales para su ejecución;
  2. Las presentadas por la Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal, que cuenten con recursos que hayan sido otorgados por el Fondo o Fideicomisos Públicos cuyo objeto sea el apoyo a la infraestructura o que cuenten con otros recursos públicos no presupuestarios, y
  3. Los presentados por la Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con recursos del sector privado o requieran de financiamiento de dicho sector para su consecución.
En los supuestos en que se consideren recursos plurianuales o no presupuestarios, la presentación de solicitudes se realizará sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, financiera o de endeudamiento, correspondan a la Secretaría y demás autoridades competentes.
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