Ley [LFIIEDB]

Artículo 52 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52. Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con Esquemas de Participación Mixta o requieran de financiamiento de particulares para su consecución a que hace referencia el artículo , fracción III, de deberán reunir adicional a lo previsto en los artículos y de la , los siguientes requisitos:

  1. El análisis del impacto ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, mitigación y adaptación ante cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos, por parte de las autoridades competentes; dicho análisis no sustituirá la manifestación de impacto ambiental ni las autorizaciones que resulten aplicables;
  2. Estimaciones de inversión, costos de operación, y fuentes de recursos, en numerario y en especie, ya sea federales o, en su caso, estatales y municipales o privados;
  3. Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, y riesgos de ejecución, en su caso, y
  4. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto a través de los esquemas de contratación establecidos en .
En el caso de Proyectos para el desarrollo con bienestar promovidos por las Entidades Federativas, o Municipios, con cargo a sus ingresos, la integración de la información anterior no sustituirá ni eximirá del cumplimiento de autorizaciones, permisos o registros que deban obtenerse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos órdenes de gobierno.
El Consejo, se auxiliará del Comité de Análisis de Riesgos, para llevar a cabo el análisis y monitoreo del impacto derivado de la ejecución de los proyectos.
Por excepción, aquellos Proyectos para el desarrollo con bienestar que se encuentran en fase inicial, bastará que cumplan el dictamen de viabilidad jurídica a que se refiere el artículo , fracción II de , para lo cual el Consejo podrá, en su caso, autorizar la asistencia para el acompañamiento técnico y financiero a proyectos de orden local, en términos del artículo de .
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