Ley [LFIIEDB]
Artículo 52 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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Artículo 52. Los Proyectos Elegibles que sean presentados para valoración del Consejo por las Dependencias o Entidades del sector público federal, estatal o municipal que cuenten con Esquemas de Participación Mixta o requieran de financiamiento de particulares para su consecución a que hace referencia el artículo 54, fracción III, de este ordenamiento deberán reunir adicional a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ley, los siguientes requisitos:
- El análisis del impacto ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, mitigación y adaptación ante cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos, por parte de las autoridades competentes; dicho análisis no sustituirá la manifestación de impacto ambiental ni las autorizaciones que resulten aplicables;
- Estimaciones de inversión, costos de operación, y fuentes de recursos, en numerario y en especie, ya sea federales o, en su caso, estatales y municipales o privados;
- Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social, y riesgos de ejecución, en su caso, y
- La conveniencia de llevar a cabo el proyecto a través de los esquemas de contratación establecidos en esta Ley.