Ley [LFIIEDB]
Artículo 51 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. Los Proyectos elegibles que sean presentados por las Dependencias o Entidades, a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo de , deberán reunir, además de lo previsto en los artículos y de la , los siguientes requisitos según resulte aplicable:
- Estimaciones de inversión, costos de operación, fuentes de recursos en numerario y en especie, ya sean federales o, en su caso, estatales y municipales o privados y, riesgos de ejecución, en su caso;
- Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social;
- Identificación y estimación de los compromisos financieros directos o contingentes incluidas obligaciones a largo plazo, garantías o esquemas estructurados que pudieran derivarse para el Gobierno Federal, para efectos de su análisis conforme a la y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
- Estar ajustados a los esquemas de contratación previstos en .