Ley [LFIIEDB]

Artículo 51 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 51. Los Proyectos elegibles que sean presentados por las Dependencias o Entidades, a que se hace referencia en las fracciones I y II del artículo 54 de esta Ley, deberán reunir, además de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la presente Ley, los siguientes requisitos según resulte aplicable:

  1. Estimaciones de inversión, costos de operación, fuentes de recursos en numerario y en especie, ya sean federales o, en su caso, estatales y municipales o privados y, riesgos de ejecución, en su caso;
  2. Estimaciones de impacto económico y reducción de brechas de desigualdad social;
  3. Identificación y estimación de los compromisos financieros directos o contingentes incluidas obligaciones a largo plazo, garantías o esquemas estructurados que pudieran derivarse para el Gobierno Federal, para efectos de su análisis conforme a la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
  4. Estar ajustados a los esquemas de contratación previstos en esta Ley.
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