Artículo 49. Podrán ser considerados para análisis y determinación de procedencia para participar en algún Vehículo de Propósito Específico, los Proyectos Elegibles que hayan sido determinados con ese carácter por el Consejo, sin que dicha determinación implique, por sí misma, la incorporación del proyecto a un Vehículo de Propósito Específico, ni genere derecho alguno a la aportación de recursos, al otorgamiento de Apoyos o Beneficios, ni a la contratación de financiamiento, lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.