Ley [LFIIEDB]

Artículo 50 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 50. Para que un Proyecto Elegible pueda incorporarse en los Vehículos de Propósito Específico a efecto de recibir los Apoyos y Beneficios a los que se refiere la presente Ley, se requiere según resulte aplicable:

  1. Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refiere la fracción I, del artículo 54 de esta Ley, la celebración de un contrato plurianual en términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
  2. Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refieren las fracciones I y II del artículo 54 de esta Ley, contar con los ingresos, permisos, concesiones o autorizaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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