Ley [LFIIEDB]
Artículo 50 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 50. Para que un Proyecto Elegible pueda incorporarse en los Vehículos de Propósito Específico a efecto de recibir los Apoyos y Beneficios a los que se refiere la , se requiere según resulte aplicable:
- Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refiere la fracción I, del artículo de , la celebración de un contrato plurianual en términos de la y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
- Tratándose de los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal a que se refieren las fracciones I y II del artículo de , contar con los ingresos, permisos, concesiones o autorizaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.