Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:
- En materia administrativa, presupuestaria, de deuda pública y contable del sector público:
- En materia procedimental civil, mercantil y financiera especializada:
- En materia de contratación de proyectos estratégicos:
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y
- Las demás disposiciones que, por la naturaleza del Proyecto, le correspondan.