Ley [LFIIEDB]

Artículo 8 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en , serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

  1. En materia administrativa, presupuestaria, de deuda pública y contable del sector público:
    1. ;
    2. ;
    3. ;
    4. , y
    5. ;
  2. En materia procedimental civil, mercantil y financiera especializada:
    1. ;
    2. ;
    3. ;
    4. , y
    5. , y
  3. En materia de contratación de proyectos estratégicos:
    1. ;
    2. ;
    3. , y
    4. Las demás disposiciones que, por la naturaleza del Proyecto, le correspondan.
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