Ley [LFIIEDB]
Artículo 10 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10. A efecto de apoyar el desarrollo de Proyectos para el desarrollo con bienestar, la Secretaría instrumentará la creación o se apoyará de Vehículos de Propósito Específico, que permitan generar una coordinación efectiva con los sectores privado y social, para el bienestar del pueblo de México, sujetándose en todo momento al marco constitucional y a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera y de deuda pública.