Ley [LFIIEDB]

Artículo 9 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 9. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de las acciones de fomento materia de la presente Ley, deberán ser sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de elegibilidad del Consejo, esto sin perjuicio de las atribuciones y procedimientos previstos en la legislación vigente, así como de las autorizaciones presupuestarias que correspondan.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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