Artículo 9. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de las acciones de fomento materia de la presente Ley, deberán ser sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de elegibilidad del Consejo, esto sin perjuicio de las atribuciones y procedimientos previstos en la legislación vigente, así como de las autorizaciones presupuestarias que correspondan.