Artículo 7. Los proyectos que cuenten con recursos públicos y que se incorporen a los Vehículos de Propósito Específico a que hace referencia la presente Ley son prioritarios, por lo cual serán objeto de registro, seguimiento y evaluación que corresponda, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no podrán sufrir disminución en sus montos presupuestales aprobados.