Ley [LFIIEDB]
Artículo 5 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de inversión que realicen:
- Las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y
- Las Entidades Federativas y los Municipios y sus Entes Públicos, de conformidad con los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades y con sujeción a sus marcos constitucionales y legales, así como a la legislación aplicable en la materia de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad gubernamental y deuda pública.
- IIo anterior, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órdenes de gobierno.