Ley [LFIIEDB]

Artículo 3 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3. Para los efectos de , se entenderá por fomento a la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar nacional, como aquellos mecanismos de inversión que el Estado brinde o promueva respecto de proyectos estratégicos y su contratación, los cuales, conforme a sus características, población objetivo, ubicación y beneficios, permitan:

  1. Detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida;
  2. Reducir las brechas de desigualdad social;
  3. Promover el acceso de la población a los servicios básicos;
  4. Favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional, y
  5. Cumplir y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, y a los Programas que deriven del mismo, o en su caso sean prioritarios para la consecución de las metas fijadas por la Administración Pública Federal, sin que dicha alineación implique, por sí misma, autorización para el ejercicio de recursos públicos.
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