Ley [LFIIEDB]
Artículo 3 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3. Para los efectos de , se entenderá por fomento a la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar nacional, como aquellos mecanismos de inversión que el Estado brinde o promueva respecto de proyectos estratégicos y su contratación, los cuales, conforme a sus características, población objetivo, ubicación y beneficios, permitan:
- Detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida;
- Reducir las brechas de desigualdad social;
- Promover el acceso de la población a los servicios básicos;
- Favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional, y
- Cumplir y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, y a los Programas que deriven del mismo, o en su caso sean prioritarios para la consecución de las metas fijadas por la Administración Pública Federal, sin que dicha alineación implique, por sí misma, autorización para el ejercicio de recursos públicos.