Ley [LFIIEDB]

Artículo 4 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4. Para efectos de se entiende por:

  1. Apoyo: Son aquellas acciones de fomento a la inversión a que se refiere el artículo de la otorgados conforme a lo establecido en la misma;
  2. Beneficios: Facilidades que otorga el Estado y a los que se refieren los artículos y de la Ley;
  3. Comité de Análisis de Riesgos: El órgano colegiado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de proponer los lineamientos y las métricas de análisis a efecto de mitigar los impactos derivados de la ejecución de los proyectos;
  4. Comité Técnico: El órgano colegiado integrado por miembros del Consejo, encargado de realizar el análisis específico de la infraestructura que se desarrollará, cuya regulación y funcionamiento se establece en el Reglamento de ;
  5. Consejo: Al Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, al que se refiere el artículo de ;
  6. Dependencias: A las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados;
  7. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, y las entidades de la administración pública paraestatal estatal o municipal;
  8. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
  9. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México;
  10. Esquemas de Participación Mixta: Son los mecanismos mediante los cuales los Entes Públicos, Dependencias y Entidades, incluidos fideicomisos públicos, fondos, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, Vehículos de Propósito Específico, o cualquier otra figura prevista en la legislación aplicable, participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar, compartiendo riesgos, costos, inversiones, beneficios o retribuciones, conforme al interés público y a las condiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos correspondientes;
  11. FONADIN: Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 2008 y sus modificaciones;
  12. Infraestructura estratégica: El conjunto de obras, instalaciones y sistemas cuya construcción, mantenimiento, modernización u operación resulte esencial para el desarrollo económico, la integración territorial y el funcionamiento eficiente de la economía, así como para garantizar la seguridad energética e hídrica y fortalecer la resiliencia productiva del país. Comprende, entre otros, proyectos de transporte y logística, infraestructura energética; de abastecimiento, manejo y aprovechamiento del agua; así como infraestructura social destinada a la prestación de servicios públicos, incluyendo establecimientos de salud, educación y espacios públicos y aquellas obras que contribuyan a mejorar la conectividad, la competitividad nacional y la seguridad en el suministro de insumos estratégicos;
  13. Interesado: Los sujetos a que hace referencia el artículo de la ;
  14. Ley: ;
  15. Mecanismos financieros: Es el conjunto de instituciones, mercados o instrumentos que buscan canalizar recursos a la inversión productiva;
  16. Mecanismos de inversión: Las acciones de fomento de inversión o financiamiento entre instancias del sector público, privado y social dirigidas al desarrollo de infraestructura con bienestar, a que se refiere la . Lo anterior, siempre que dichos mecanismos no sustituyan los procesos de planeación, programación, presupuestación, evaluación, autorización y registro previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
  17. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;
  18. Prosperidad Compartida: Modelo social donde el desarrollo económico debe elevar el nivel de bienestar de los mexicanos que a su vez pone en marcha la economía interna y regional, así como la inversión pública y privada;
  19. Proyectos para el desarrollo con bienestar: Los proyectos de Infraestructura estratégica, prestación de servicios o adquisición de bienes y equipo, alineados con planes o programas de desarrollo económico, en beneficio de la Nación y para el bienestar del pueblo de México, sometidos a consideración del Consejo, a efecto de que dicho órgano colegiado determine su elegibilidad;
  20. Proyectos Elegibles: Son aquellos proyectos determinados así por el Consejo, que podrán ser analizados a efecto de determinar su procedencia;
  21. Proyectos Procedentes: Son aquellos proyectos elegibles determinados así por el Consejo para participar en algún Vehículo de Propósito Específico con el objeto de obtener Apoyos o Beneficios;
  22. Reglamento: Reglamento de la ;
  23. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  24. Vehículos de Propósito Específico: Sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica, que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social, en materia de infraestructura, sin que su sola constitución implique obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
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