Ley [LFIIEDB]
Artículo 6 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. La Secretaría interpretará la , en el ámbito de sus atribuciones legales. Asimismo, corresponderá a dicha Secretaría emitir los lineamientos que establezcan los requisitos, los límites de los recursos y su origen, así como los indicadores de desempeño, temporalidad y elementos a considerar, para que un proyecto pueda ser sujeto a participar en los mecanismos de inversión objeto de , en congruencia con la , la , la , y demás disposiciones que resulten aplicables.
Los lineamientos que emita la Secretaría no podrán crear derechos adquiridos, imponer obligaciones distintas a las previstas en la legislación aplicable, ni sustituir las autorizaciones presupuestarias, financieras o de endeudamiento que, en su caso, correspondan conforme al marco jurídico vigente.
Los procedimientos específicos, metodologías técnicas, formatos, reglas operativas y demás aspectos de carácter administrativo necesarios para la aplicación de la se establecerán en su Reglamento y en los lineamientos que emita la Secretaría.