Ley [LFIIEDB]
Artículo 2 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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Artículo 2. Los mecanismos de inversión y la contratación de proyectos estratégicos previstos en la presente Ley se regirán por los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación, velarán en todo momento por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero mexicano, como condición necesaria para generar condiciones favorables para el crecimiento económico nacional y la creación de empleos, y se instrumentarán exclusivamente dentro del marco jurídico aplicable en materia presupuestaria, financiera, contable y de deuda pública.
La aplicación de esta Ley deberá realizarse de manera consistente con los principios de austeridad, disciplina financiera, sostenibilidad fiscal y responsabilidad hacendaria, sin que los mecanismos de inversión previstos en la misma puedan dar lugar, por sí mismas, a la asunción de compromisos financieros, presupuestarios o patrimoniales distintos a los expresamente autorizados conforme a la legislación aplicable.