Ley [LFIIEDB]

Artículo 1 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, que fortalezcan la Soberanía Nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se sujetarán en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de gasto público, presupuestaria, deuda, y demás que resulten conducentes.

La presente Ley no podrá interpretarse como fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, contratación de financiamientos, otorgamiento de garantías, ni de asunción de obligaciones financieras, directas o contingentes, a cargo del Estado, sin el cumplimiento de las disposiciones aplicables y, en su caso, de las autorizaciones que correspondan.

En los supuestos en que participen entidades federativas o municipios, la aplicación de esta Ley se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad gubernamental y deuda pública, así como a los convenios que, en su caso, se celebren con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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