Ley [LFIIEDB]
Artículo 1 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1. La es de orden público, y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, que fortalezcan la Soberanía Nacional, bajo los principios de los artículos y de la , los cuales se sujetarán en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de gasto público, presupuestaria, deuda, y demás que resulten conducentes.
La no podrá interpretarse como fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, contratación de financiamientos, otorgamiento de garantías, ni de asunción de obligaciones financieras, directas o contingentes, a cargo del Estado, sin el cumplimiento de las disposiciones aplicables y, en su caso, de las autorizaciones que correspondan.
En los supuestos en que participen entidades federativas o municipios, la aplicación de se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad gubernamental y deuda pública, así como a los convenios que, en su caso, se celebren con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.