Ley [LFIIEDB]

Artículo 125 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125. Durante la vigencia original de un contrato de inversión estratégica, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

  1. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales, así como de los bienes o servicios contratados;
  2. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;
  3. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, o
  4. Restablecer el equilibrio económico del proyecto.
De modificarse el contrato de inversión estratégica o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás documentos que forman parte del Proyecto para el desarrollo con bienestar.
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