Ley [LFIIEDB]
Artículo 127 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 127. Toda modificación a un contrato de inversión estratégica deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para la ejecución del contrato.
En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la Dependencia o Entidad contratante podrá solicitar por escrito al contratado que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.
Las modificaciones a los contratos de inversión estratégica serán responsabilidad de las Dependencias o Entidades contratantes, y deberán ser informadas al Consejo.