Ley [LFIIEDB]

Artículo 127 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 127. Toda modificación a un contrato de inversión estratégica deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para la ejecución del contrato.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la Dependencia o Entidad contratante podrá solicitar por escrito al contratado que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.

Las modificaciones a los contratos de inversión estratégica serán responsabilidad de las Dependencias o Entidades contratantes, y deberán ser informadas al Consejo.

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