Ley [LFIIEDB]

Artículo 126 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 126. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del contrato, el contratista, desarrollador o proveedor, según corresponda, tendrá derecho a la revisión del instrumento legal cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de su ejecución.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:

  1. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas;
  2. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, y
  3. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.
    IIIa Dependencia o Entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del contratista, desarrollador o proveedor, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate, en cuyo caso deberá dar aviso al Órgano Interno de Control.
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