Ley [LFIIEDB]

Artículo 128 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 128. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de inversión estratégica, las siguientes:

  1. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;
  2. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada, y
  3. La no entrega de los bienes y equipos contratados en un plazo máximo de treinta días naturales a la fecha comprometida, sin razón o justificación.
En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.
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