Ley [LFIIEDB]
Artículo 129 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 129. Los inmuebles, bienes y derechos de carácter público relacionados con el contrato, permanecerán siempre en control y administración de la Dependencia o Entidad contratante.