Ley [LFIIEDB]

Artículo 129 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 129. Los inmuebles, bienes y derechos de carácter público relacionados con el contrato, permanecerán siempre en control y administración de la Dependencia o Entidad contratante.

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