Ley [LFIIEDB]

Artículo 131 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica que se derive de los Vehículos de Propósito Específico constituidos al amparo de , así como de la contratación de Proyectos Procedentes, se deberán priorizar los mecanismos alternativos de solución de controversias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso el arbitraje, de así pactarlo las partes, se deberá sujetar a la jurisdicción federal, sin perjuicio de las competencias constitucionales de los tribunales federales ni las disposiciones aplicables en materia de contratación pública.

Las partes que participen en los Vehículos de Propósito Específico podrán convenir en los contratos de los que formen parte un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos del Título Cuarto del Libro Quinto del .

El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso se ajustará a lo siguiente:

  1. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;
  2. Se llevará en idioma español, y
  3. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes.
No podrá ser materia de arbitraje la revocación de autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.
    IIIa solución de controversias relacionados con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.
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