Ley [LFIIEDB]
Artículo 133 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133. En el supuesto de que la Dependencia o Entidad y el desarrollador no lleguen a un acuerdo en el plazo señalado en el Contrato de Inversión Mixta y, en su caso, su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por acuerdo de estos últimos.
El Comité de Expertos conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas o aquellas que impliquen una modificación a los Contratos de Inversión Mixta.