Artículo 135. El principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada y que derive de los proyectos previstos en esta Ley, así como aquella relacionada con los Contratos de Inversión Mixta en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Los desarrolladores o contratistas estarán obligados a entregar la información y permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección y vigilancia que la Dependencia o Entidad correspondiente requiera a efecto de cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Esta obligación deberá ser incluida en los Contratos de Inversión Mixta.