Ley [LFIIEDB]
Artículo 135 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 135. El principio de máxima publicidad regirá en la información relacionada y que derive de los proyectos previstos en , así como aquella relacionada con los Contratos de Inversión Mixta en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Los desarrolladores o contratistas estarán obligados a entregar la información y permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección y vigilancia que la Dependencia o Entidad correspondiente requiera a efecto de cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Esta obligación deberá ser incluida en los Contratos de Inversión Mixta.