Artículo 137. Las acciones de seguimiento previstas en esta Ley tendrán por objeto fortalecer la calidad técnica de los Proyectos Procedentes y mejorar la trazabilidad de su ejecución, y no sustituirán ni condicionarán las evaluaciones, registros o autorizaciones que deban realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, financiera o administrativa aplicable.