Ley [LFIIEDB]
Artículo 137 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137. Las acciones de seguimiento previstas en tendrán por objeto fortalecer la calidad técnica de los Proyectos Procedentes y mejorar la trazabilidad de su ejecución, y no sustituirán ni condicionarán las evaluaciones, registros o autorizaciones que deban realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, financiera o administrativa aplicable.