Lectura de artículo · LFIIEDB

Artículo 139

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 139. Cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, impulsoras de los Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere esta Ley, deberá rendir cuentas respecto a los mismos, así como vigilar el estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 139

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 139 Llegan al 139
Publicidad