Ley [LFIIEDB]
Artículo 139 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 139. Cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, impulsoras de los Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere , deberá rendir cuentas respecto a los mismos, así como vigilar el estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia.