Ley [LFIIEDB]

Artículo 139 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 139. Cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, impulsoras de los Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere , deberá rendir cuentas respecto a los mismos, así como vigilar el estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia.

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