Artículo 139. Cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, impulsoras de los Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere esta Ley, deberá rendir cuentas respecto a los mismos, así como vigilar el estricto cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia.