Ley [LFIIEDB]
Artículo 136 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 136. La Secretaría, en su caso, podrá establecer en los lineamientos el seguimiento de los recursos asignados, como consecuencia de los Apoyos otorgados, lo anterior, sin que ello interfiera con las atribuciones conferidas a los órganos fiscalizadores, ni sustituya las funciones de control, auditoría y fiscalización previstas en la legislación aplicable.