Ley [LFIIEDB]

Artículo 136 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Ver ley completa

Artículo 136. La Secretaría, en su caso, podrá establecer en los lineamientos el seguimiento de los recursos asignados, como consecuencia de los Apoyos otorgados, lo anterior, sin que ello interfiera con las atribuciones conferidas a los órganos fiscalizadores, ni sustituya las funciones de control, auditoría y fiscalización previstas en la legislación aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad