Artículo 136. La Secretaría, en su caso, podrá establecer en los lineamientos el seguimiento de los recursos asignados, como consecuencia de los Apoyos otorgados, lo anterior, sin que ello interfiera con las atribuciones conferidas a los órganos fiscalizadores, ni sustituya las funciones de control, auditoría y fiscalización previstas en la legislación aplicable.