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Artículo 130

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 130. El contrato de inversión estratégica contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al contratado del monto de inversiones que demuestre haber realizado.

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