Ley [LFIIEDB]
Artículo 15 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15. Las Entidades Federativas y Municipios podrán participar con el Gobierno Federal, en la constitución de Vehículos de Propósito Específico a los que se refiere esta Sección, siempre que destinen recursos de origen local y, en su caso, los recursos que les correspondan de los fondos de aportaciones federales o de ingresos de libre disposición en términos de la y de la , sin que ello implique aportaciones adicionales o incrementos a cargo de la Federación, para el cumplimiento de sus obligaciones, y cuenten previamente con las autorizaciones que, conforme a sus marcos constitucionales y legales, resulten exigibles en materia presupuestaria, financiera y de endeudamiento.