Ley [LFIIEDB]
Artículo 17 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los Vehículos de Propósito Específico en materias financiera, administrativa y jurídica estará a cargo de un auditor externo, designado en términos del Reglamento de , el cual revisará los estados financieros, así como la gestión administrativa y el cumplimiento del marco regulatorio de manera anual.