Ley [LFIIEDB]

Artículo 17 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 17. La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los Vehículos de Propósito Específico en materias financiera, administrativa y jurídica estará a cargo de un auditor externo, designado en términos del Reglamento de esta Ley, el cual revisará los estados financieros, así como la gestión administrativa y el cumplimiento del marco regulatorio de manera anual.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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