Artículo 18. Los Vehículos de Propósito Específico deberán presentar sus estados financieros, en los términos que establezca la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Ley [LFIIEDB]
Artículo 18. Los Vehículos de Propósito Específico deberán presentar sus estados financieros, en los términos que establezca la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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