Ley [LFIIEDB]
Artículo 20 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. El FONADIN u otros fondos públicos creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que permitan mejorar las condiciones de inversión, financiamiento y viabilidad financiera de los Proyectos Elegibles a los que se les otorgue apoyo, al amparo del marco jurídico que los rige.
Los Vehículos de Propósito Específico podrán ser sujetos de los Apoyos o Beneficios a los que se refiere el Título Cuarto de la previo cumplimiento de los requisitos, evaluaciones y autorizaciones aplicables, sin que esto se interprete como fuente autónoma de derechos ni autorizaciones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa o financiera.