Artículo 21. El Gobierno Federal podrá otorgar aportaciones en numerario o en especie, a aquellos fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan por objeto los Proyectos para el desarrollo con bienestar, cuando así lo permitan los contratos constitutivos, instrumentos jurídicos y, en su caso, sus reglas de operación, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.