Ley [LFIIEDB]
Artículo 21 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21. El Gobierno Federal podrá otorgar aportaciones en numerario o en especie, a aquellos fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan por objeto los Proyectos para el desarrollo con bienestar, cuando así lo permitan los contratos constitutivos, instrumentos jurídicos y, en su caso, sus reglas de operación, en términos de la , y demás disposiciones jurídicas aplicables.