Artículo 22. La participación del sector público en los Esquemas de Participación Mixta podrán ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, directa o indirecta, conforme a las características, necesidades y viabilidad de cada proyecto, sin que la presente Ley establezca porcentajes obligatorios, debiendo sujetarse en todo momento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables.
La autorización e implementación de los Esquemas de Participación Mixta no constituye por sí misma fuente autónoma de asignación presupuestaria, endeudamiento, otorgamiento de garantías, ni asunción de compromisos financieros por parte del Estado, debiendo observarse en todo momento el marco jurídico aplicable.