Ley [LFIIEDB]
Artículo 22 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22. La participación del sector público en los Esquemas de Participación Mixta podrán ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, directa o indirecta, conforme a las características, necesidades y viabilidad de cada proyecto, sin que la establezca porcentajes obligatorios, debiendo sujetarse en todo momento a lo dispuesto en la , la , la , la , la y demás disposiciones aplicables.
La autorización e implementación de los Esquemas de Participación Mixta no constituye por sí misma fuente autónoma de asignación presupuestaria, endeudamiento, otorgamiento de garantías, ni asunción de compromisos financieros por parte del Estado, debiendo observarse en todo momento el marco jurídico aplicable.