Ley [LFIIEDB]
Artículo 24 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Los Esquemas de Participación Mixta se regirán por lo dispuesto en la , y en lo no previsto, por la legislación aplicable conforme a la naturaleza jurídica del proyecto, del vehículo utilizado o del sector correspondiente.
Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta del sector energético continúan rigiéndose en términos de la y la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Los proyectos con participación de capital extranjero se sujetarán a la y demás disposiciones aplicables.
La aplicación de la no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los correspondientes al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.