Ley [LFIIEDB]

Artículo 24 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 24. Los Esquemas de Participación Mixta se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y en lo no previsto, por la legislación aplicable conforme a la naturaleza jurídica del proyecto, del vehículo utilizado o del sector correspondiente.

Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta del sector energético continúan rigiéndose en términos de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Los proyectos con participación de capital extranjero se sujetarán a la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables.

La aplicación de la presente Ley no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los correspondientes al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.

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