Ley [LFIIEDB]

Artículo 26 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 26. Para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta podrán constituirse instrumentos, vehículos jurídicos o financieros, incluyendo Vehículos de Propósito Específico, fideicomisos, sociedades mercantiles, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable.

El vehículo correspondiente deberá establecer:

  1. Las condiciones de financiamiento;
  2. Las reglas de operación y mantenimiento;
  3. El régimen de aportaciones;
  4. La distribución de riesgos;
  5. La gobernanza;
  6. La recuperación de la inversión;
  7. El destino de los activos, y
  8. Los mecanismos de supervisión y seguimiento.
El régimen jurídico del vehículo será el que corresponda conforme a su naturaleza, sin que la presente Ley implique excepción a la legislación presupuestaria, financiera o administrativa, salvo los casos que expresamente se encuentren previstos en la misma.
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