Ley [LFIIEDB]
Artículo 26 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta podrán constituirse instrumentos, vehículos jurídicos o financieros, incluyendo Vehículos de Propósito Específico, fideicomisos, sociedades mercantiles, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable.
El vehículo correspondiente deberá establecer:
- Las condiciones de financiamiento;
- Las reglas de operación y mantenimiento;
- El régimen de aportaciones;
- La distribución de riesgos;
- La gobernanza;
- La recuperación de la inversión;
- El destino de los activos, y
- Los mecanismos de supervisión y seguimiento.