Artículo 28. Los activos, derechos y flujos derivados de los Proyectos Procedentes podrán ser afectados en garantía en términos de la legislación aplicable, para respaldar financiamientos necesarios para el desarrollo, operación o mantenimiento del proyecto.
En ningún caso la presente Ley autoriza por sí misma endeudamiento, otorgamiento de garantías o compromisos presupuestarios sin cumplir la legislación aplicable.