Ley [LFIIEDB]

Artículo 28 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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Artículo 28. Los activos, derechos y flujos derivados de los Proyectos Procedentes podrán ser afectados en garantía en términos de la legislación aplicable, para respaldar financiamientos necesarios para el desarrollo, operación o mantenimiento del proyecto.

En ningún caso la presente Ley autoriza por sí misma endeudamiento, otorgamiento de garantías o compromisos presupuestarios sin cumplir la legislación aplicable.

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