Artículo 29. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberán celebrarse por tiempo determinado, permitiendo la amortización financiera de las inversiones.
Ley [LFIIEDB]
Artículo 29. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberán celebrarse por tiempo determinado, permitiendo la amortización financiera de las inversiones.
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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