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Artículo 25

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 25. En los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta, el Interesado deberá participar directa o indirectamente en el capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente del vehículo jurídico o financiero que se constituya para el desarrollo del proyecto.

La participación del sector público podrá ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, y podrá realizarse mediante:

  1. Aportaciones líquidas;
  2. Aportaciones en especie;
  3. Derechos de uso, aprovechamiento o explotación;
  4. Concesiones, permisos o autorizaciones;
  5. Bienes muebles o inmuebles;
  6. Derechos intangibles;
  7. Recursos financieros, patrimoniales o presupuestarios autorizados, y
  8. Cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable.
La participación indirecta podrá realizarse a través de entidades paraestatales, incluidas las empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos, Vehículos de Propósito Específico o cualquier otra figura jurídica permitida.
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