Ley [LFIIEDB]
Artículo 23 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que se desarrollen de manera conjunta entre el Interesado y el sector privado o social, o ambos, podrán realizarse mediante los siguientes Esquemas de Participación Mixta:
- Contratación de Largo Plazo;
- Inversión Mixta;
- Esquemas previstos en las leyes específicas de los sectores correspondientes, incluyendo los del sector energético, así como los mecanismos de co-inversión, asociaciones, asignaciones, contratos, empresas mixtas, vehículos financieros o cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable, y
- Cualquier otro esquema que determine el Reglamento de o los Lineamientos que emita la Secretaría.
- IVos Esquemas de Participación Mixta previstos en este artículo no sustituyen ni limitan los mecanismos establecidos en la legislación administrativa aplicable, y podrán coexistir con los previstos en las leyes específicas de cada sector, atendiendo a la naturaleza del proyecto y al régimen jurídico del ente público que participe.