Ley [LFIIEDB]

Artículo 23 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 23. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar que se desarrollen de manera conjunta entre el Interesado y el sector privado o social, o ambos, podrán realizarse mediante los siguientes Esquemas de Participación Mixta:

  1. Contratación de Largo Plazo;
  2. Inversión Mixta;
  3. Esquemas previstos en las leyes específicas de los sectores correspondientes, incluyendo los del sector energético, así como los mecanismos de co-inversión, asociaciones, asignaciones, contratos, empresas mixtas, vehículos financieros o cualquier otra modalidad permitida por la legislación aplicable, y
  4. Cualquier otro esquema que determine el Reglamento de esta Ley o los Lineamientos que emita la Secretaría.
    IVos Esquemas de Participación Mixta previstos en este artículo no sustituyen ni limitan los mecanismos establecidos en la legislación administrativa aplicable, y podrán coexistir con los previstos en las leyes específicas de cada sector, atendiendo a la naturaleza del proyecto y al régimen jurídico del ente público que participe.
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