Ley [LFIIEDB]
Artículo 16 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. La Secretaría determinará, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la creación y designación de un administrador u órgano colegiado especializado en la materia para aquellos Vehículos de Propósito Específico que por sus características así lo requieran.