Ley [LFIIEDB]
Artículo 13 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. Se podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que contemplen dentro de su régimen de inversión, la posibilidad de invertir en acciones o partes sociales, instrumentos bursátiles fiduciarios que, a su vez, sean beneficiarios directa o indirectamente en compañías con participación en entidades cuyo objeto sea promover proyectos de inversión en energía o infraestructura. Los Vehículos de Propósito Específico que reciban recursos del Sector Público deberán apegarse a las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando así convenga para mejorar las condiciones económicas y financieras de los proyectos de inversión, dichos Vehículos de Propósito Específico, a efecto de financiarse podrán emitir certificados bursátiles fiduciarios, o instrumentos de deuda análogos.
La inversión o financiamiento a que se refiere el presente artículo no implicará, por sí misma, autorización para la emisión, colocación u oferta pública de valores, ni para la captación de recursos del público inversionista, debiendo sujetarse en todo momento a la y demás disposiciones regulatorias aplicables.
Cuando se involucren recursos públicos, la participación en dichos instrumentos deberá observar, además, las disposiciones en materia presupuestaria, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera, control del gasto público y de deuda pública.