Tercero. La , dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, los cuales deberán publicarse en el .
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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