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Artículo cuarto

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

TRANSITORIOS

Cuarto. El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, deberá quedar instalado en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

En la primera sesión del Consejo, se deberán aprobar las reglas de operación para su funcionamiento.

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