Ley [LFIIEDB]

Artículo 107 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 107. Cuando se advierta en el fallo la existencia de una errata que no afecte el resultado de la valoración realizada, la convocante procederá a su corrección. Antes de entregar el acta del fallo lo notificará a todos los participantes.

Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección, debidamente motivada, deberá autorizarla la persona titular de la Dependencia o Entidad convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control que corresponda.

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