Ley [LFIIEDB]
Artículo 109 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.
La convocante podrá cancelar una licitación:
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
- Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para la ejecución del Proyecto para el desarrollo con bienestar;
- Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo;
- Cuando para la emisión del fallo la convocante no cuente con la suficiencia presupuestaria, o
- Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante.
Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan.