Ley [LFIIEDB]
Artículo 105 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 105. Hecha la valoración de las propuestas, el Proyecto para el desarrollo con bienestar se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases de la licitación y, por tanto, garantiza su cumplimiento.
Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el Proyecto para el desarrollo con bienestar se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de valoración señalados en las bases de la licitación.
Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el Proyecto para el desarrollo con bienestar que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate.
La convocante podrá optar por adjudicar el Proyecto para el desarrollo con bienestar, aun cuando sólo haya un participante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de la licitación y su propuesta sea aceptable para la Dependencia o Entidad convocante.