Ley [LFIIEDB]
Artículo 103 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103. En la valoración de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el Proyecto para el desarrollo con bienestar.
Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una valoración objetiva que no favorezca a participante alguno.
En la valoración, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.