Lectura de artículo · LIF_2026

Artículo noveno

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

TRANSITORIOS

Noveno.- instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el primer semestre de 2026, concentre en la Tesorería de la Federación el remanente del patrimonio del Fideicomiso a que se refiere el artículo 77 bis 17, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, salvo que la autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar lo previsto en el segundo párrafo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que se concentren en la Tesorería de la Federación, se podrán destinar prioritariamente por la para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, así como a programas y proyectos que contribuyan al bienestar de la población.

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